The Venezuelan Parliament is going to start discussing the draft legislation called “Ley de Infogobierno”, which will overhaul e-government and software procurement in the Venezuelan public sector. Although I am often sceptical about Chavez and his Venezuelan project, some aspects of the legislation are rather interesting. Here are some highlights.

  • Open standards: As far as I know, this is the first time that open standards are made into law. The draft sets various principles, which include openness, standardisation, interoperability and transparency. Proprietary principles are out.
  • Technological neutrality: The act encourages something called “progressive interpretation” of the law, which will encourage courts to interpret existing legislation in light of new technological development. This sets a standard of technological neutrality rarely found in Civil Law jurisdictions.
  • Farewell paper: Information technologies will be the preferred for all of the archiving operations performed by the State, but this will be in keeping with cultural sensibilities.
  • Technological sovereignty: As far as I can tell, the act establishes a policy of encouraging research and development to ensure a certain level of national technological autonomy. Venezuelan resources and expertise will be favoured wherever possible. Expensive foreign consultants are out.
  • Free Software: the government will “guarantee” that the software it uses fulfils several conditions. These include value added, the right to access the software’s source code, freedom to use, freedom to modify and freedom to distribute modifications. Intriguingly enough, government software cannot have undisclosed access paths. Could this be the first legal rootkit prohibition?

Will embedding free software into legislation facilitate open source principles? I do not think so. Free and Open Source are organic phenomena, top-down approaches do not work well. Still, Venezuela seems to be at the forefront of “progressive” politics again. I think that this legislation goes further than anything Brazil has.

Categories: Open source

2 Comments

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Anonymous · June 2, 2006 at 12:59 pm

Pero si uno lee uno de los comentarios emitidos en la lista de Software Libre de Venezuela dice. "En resumen: La ley prohibe la utilización de Software Libre (quedan prohibidas la GPL, LGPL, APL, MIT, BSD y cualquier otra licencia de Software Libre), no dice nada de Soberanía Nacional al momento de listar las características del software a utilizar, y tiene muchos incisos redactados directamente por Microsoft. El resumen:1.- La última carácterística (la 'i') del artículo 85 prohibe la utilización de Software GPL, LGPL, BSD, MIT, Apache, y todas las demás licencias que contienen un disclaimer 'as is'. El inciso dice 'Garantías de funcionalidad, saneamiento ante terceros y minimización del riesgo tecnológico'. Todas las licencias anteriores contienen una cláusula de no responsabilidad (llamada 'as is' tradicionalmente). Esta característica parece haber sido incluida directamente por Microsoft en la ley, ya que prohibe la utilización de Linux y de cualquier otro Software Libre (ni siquiera Red Hat podrá vender Linux, pues aunque ellos dan soporte, la licencia del kernel sigue siendo la GPL con la cláusula 'as is'). Con esa característica se prohbe explícitamente el Software Libre en la APN.2.- La GPL queda de nuevo prohibida (no invalidada, sinó explícitamente prohibida) con el parágrafo cuarto del artículo 85 donde dice 'El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones que use o desarrolle'. No dice condiciones ni nada, así que no se podrá ni utilizar ni desarrollar código GPL ni LGPL pues el estado podrá decidir en cualquier caso que no se libera aunque se distribuya. Si dijese que en 'X y Y casos se reserva el derecho', ya sabríamos que en esos casos no se podrá utilizar la GPL, pero al ser tan genérico la GPL es un 'liability', así que queda reforzada la prohibición del punto anterior. En el artículo 11 habla de que se reservará el derecho en casos de soberanía nacional, seguridad de estado, etc, pero el artículo 85 no hace referencia al 11 (normalmente diría algo como 'se reserva el derecho en los casos definidos en el artículo 11 …'), por lo que se trata de una redefinición en la misma ley.3.- Las condiciones para definir qué tipo de tecnología se debe utilizar son ambiguas y abstractas (artículo 85). Qué es valor agregado para la nación? Un valor agregado puede ser que Microsoft te regale unos cursos. Es un punto que queda a libre interpretación.4.- Es impresionante que las condiciones y parágrafos (artículo 85) están completamente orientados a las bondades económicas (utilizando conceptos inventados por Microsoft en la misma ley, como el TCO en el parágrafo segundo del artículo 85), no se dice nada sobre Soberanía, Desarrollo Endógeno, Producción Nacional, Contralorías Social, etc.5.- El artículo 11 echa por tierra todas las consideraciones de la ley, ya que deja una puerta trasera a interpretaciones cuando dice 'El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con la ley'.6.- El artículo 15 contradice al artículo 85 pues define otro grupo de características que ni son las mismas que las del 85, ni son compatibles.Al final, la ley es una compilación de parches, con evidentes redacciones directamente de Microsoft y que prohibe el uso de Software Libre en la APN. Felicitaciones a la gente de Microsoft que logró convertir una ley pro Software Libre en una ley que lo prohibe."Entonces… es pro software libre o anti software libre

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Andres Guadamuz · June 2, 2006 at 5:00 pm

Saludos,Yo diría que pro-software libre en su mayoría. Para mucha gente (me incluyo) software libre no son las licencias en si, pero la filosofía expuesta en las cuatro libertades de Stallman. El hecho que se prohíbe el uso de licencias específicas en una ventaja, ya que las licencias son pasajeras (y puede que hasta sean irrelevantes en diversas jurisprudencias). A mi entender, lo que esta ley hace es el resguardar las cuatro libertades de software libre en la legislación, sin importar el tipo de licencia que se prefiera. Aunque Microsoft haya tenido mano (lo cual no me consta), el resultado es la primera ley de software libre.

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